Derechos de Agua en Tierras Comunitarias: Hallazgos de LandMark en 100 Países
Autores: Alden Wily, Liz; Dubertret, Fabrice; Veit, Peter; Reytar, Katie; Tagliarino, Nicholas K.
Idioma: Inglés
Editor: MDPI
Año: 2017
Acceso abierto
Artículo científico
2017
Derechos de Agua en Tierras Comunitarias: Hallazgos de LandMark en 100 Países
Categoría
Ciencias Medioambientales
Subcategoría
Ciencias medioambientales generales
Palabras clave
Pueblos indígenas
Comunidades rurales
Propiedad del agua
Tenencia de tierras comunitarias
Reconocimiento legal
Acceso al agua
Licencia
CC BY-SA – Atribución – Compartir Igual
Consultas: 1
Citaciones: Sin citaciones
Este documento analiza si las leyes nacionales reconocen a los pueblos indígenas y otras comunidades rurales en 100 países como propietarios de las aguas que surgen dentro de sus tierras. Los resultados provienen de la información recopilada por LandMark para evaluar el estado legal de la tenencia de tierras comunitarias. Los hallazgos son positivos; la mitad de todos los países reconocen a las comunidades como poseedores legales del agua en sus tierras. Tres cuartas partes permiten a las comunidades gestionar la distribución y el uso del agua en sus tierras. Si bien el 71 por ciento de los países declara que el agua es un recurso público, esto oculta la existencia sustancial de agua de propiedad privada. En el 29 por ciento de los países, el agua privada es una categoría legal identificada, y en muchos otros países, los derechos obtenibles sobre el agua son lo suficientemente sustanciales como para implicar posesión legal. Las comunidades son beneficiarias principalmente donde los derechos consuetudinarios tienen estatus de derechos de propiedad, o donde la propiedad de tierras y aguas públicas se delega a colectivos rurales. Sin embargo, las tendencias opuestas de nacionalización y regulación del agua sugieren que, aunque el reconocimiento legal de la propiedad comunitaria de la tierra puede aumentar en el futuro, esto no incluirá necesariamente las aguas en la tierra. Independientemente de la tenencia, las comunidades rurales en 72 de 77 países (93.5 por ciento) tienen asegurado legalmente el acceso al agua para fines domésticos. Esto es consistente con la creciente definición del agua potable segura como un derecho humano, aunque el acceso no necesariamente es gratuito.
Descripción
Este documento analiza si las leyes nacionales reconocen a los pueblos indígenas y otras comunidades rurales en 100 países como propietarios de las aguas que surgen dentro de sus tierras. Los resultados provienen de la información recopilada por LandMark para evaluar el estado legal de la tenencia de tierras comunitarias. Los hallazgos son positivos; la mitad de todos los países reconocen a las comunidades como poseedores legales del agua en sus tierras. Tres cuartas partes permiten a las comunidades gestionar la distribución y el uso del agua en sus tierras. Si bien el 71 por ciento de los países declara que el agua es un recurso público, esto oculta la existencia sustancial de agua de propiedad privada. En el 29 por ciento de los países, el agua privada es una categoría legal identificada, y en muchos otros países, los derechos obtenibles sobre el agua son lo suficientemente sustanciales como para implicar posesión legal. Las comunidades son beneficiarias principalmente donde los derechos consuetudinarios tienen estatus de derechos de propiedad, o donde la propiedad de tierras y aguas públicas se delega a colectivos rurales. Sin embargo, las tendencias opuestas de nacionalización y regulación del agua sugieren que, aunque el reconocimiento legal de la propiedad comunitaria de la tierra puede aumentar en el futuro, esto no incluirá necesariamente las aguas en la tierra. Independientemente de la tenencia, las comunidades rurales en 72 de 77 países (93.5 por ciento) tienen asegurado legalmente el acceso al agua para fines domésticos. Esto es consistente con la creciente definición del agua potable segura como un derecho humano, aunque el acceso no necesariamente es gratuito.