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Imagen. / Residuos Profesional

2021-02-04

Minambiente retrasa metas de recolección de residuos electrónicos, baterías, bombillas y llantas


A través de la Resolución No. 1343 de diciembre de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, estableció un número de medidas transitorias excepcionales aplicables a los Sistemas de Recolección Selectiva y los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo, referentes a la vigencia del año 2020.

La nueva norma dicta medidas transitorias y excepcionales referentes a la recolección y gestión de residuos del año 2020 de los Sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de residuos y de los Planes de gestión de devolución de productos posconsumo en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con ocasión de Estado de Emergencia económica, social y ecológica y la Emergencia Sanitaria declarada en todo el territorio nacional a causa de la pandemia COVID-19.

Según el MADS, durante el año 2020, y con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el Coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional limitó la libre circulación de personas y vehículos a lo largo del territorio nacional, como efecto del aislamiento preventivo obligatorio. Esto tuvo un gran impacto en los mecanismos de recolección implementados para los Sistemas de Recolección Selectivos y de Gestión de: (i) computadores y/o periféricos; (ii) pilas y acumuladores; (iii) residuos de bombillas fluorescentes; y (iv) llantas. Así mismo, se vieron afectados los Planes de Gestión de Devolución de Productos de: (i) baterías usadas de plomo ácido; (ii) plaguicidas; y (iii) fármacos y medicamentos vencidos.

De acuerdo a lo anterior, la máxima autoridad ambiental estableció que las metas de recolección para el año 2020 serán evaluadas de conformidad con los siguientes porcentajes:

posconsumo mads 1343


Para que apliquen los porcentajes señalados en la tabla anterior, los titulares de los Sistemas y Planes Posconsumo deben incluir en el informe de actualización y avance remitido a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA lo siguiente:

1. La justificación de las dificultades y limitaciones logísticas asociadas al COVID-19 para la recolección y gestión de los residuos

2. La descripción de las medidas implementadas durante el 2020 para superar las dificultades logísticas generadas por el COVID-19.

En caso de que los Sistemas y Planes Posconsumo no alcancen a cumplir las metas de recolección señaladas en la tabla, podrán diferir su cumplimiento en los siguientes cinco (5) años. Para ello, el titular del Sistema o Plan deberá discriminar en su informe de actualización y avance las cantidades de recolección asociadas a cada vigencia.


Consulte la norma completa aquí

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Catorce6

Revista ambiental independiente de Colombia, editada por la entidad sin ánimo de lucro Corporación BIOPARQUE. Fue creada en 2007 y su propósito fundacional es la difusión del conocimiento ambiental y sostenibilidad con énfasis en fuentes académicas. El interés que despierta se basa en el tratamiento de los temas con veracidad y rigor periodístico a través de un lenguaje cercano, serio y respetuoso lo que le ha significado ocho (8) premios de periodismo y la circulación trimestral impresa.

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